ORDENANZA, N° 512-2020/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa-ORDENANZA-N° 512-2020/MDSR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2020

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 512-2020/MDSR

Santa Rosa, 22 de setiembre de 2020

CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2020-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicados al año 2020 con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2021” y el Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con lo límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muncipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificarlas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado la la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señala que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que en el caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos ó arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se sustituye la Ordenaza Nº 1533 y modificatorias, la cual aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor - I.P.C fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de agosto del 2020, se fijó en 1.35% la variación acumulada al mes de julio del 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, correspondiendo ajustar los montos a dicho porcentaje contenidos en la presente propuesta;

Que, mediante Infome Nº 087-2020-GSC-GM/MDSR, la Gerencia de Servicios a la Comunidad, señala que ha considerado mantener las características de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, que se brinda en el ejercicio 2020, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 144-2020-GSC/MDSR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de unidad orgánica prestadora del servicio público de Serenazgo, señala que ha considerado para el ejercicio 2021 mantener las características del servicio que se vienen brindando, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020, de donde se ha evidenciado que al final del referido ejercicio se logra un avance de más del 100% de los costos aprobados, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios.

Que, mediante Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la presente Ordenanza;

Que, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA

Artículo Primero MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2021

APLÍQUESE para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2223-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2012; las mismas que fueron prorrogadas para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Nº 386-2013-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2630-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2013; que posteriormente fueron prorrogadas para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza Nº 407-2014-MDSR, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2349-MML y publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero del 2015; prorrogadas asimismo para el ejercicio 2016 mediante Ordenanza Nº 425-2015-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 347-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015; así también, se prorrogaron para el periodo 2017 a través de la Ordenanza Nº 450-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 427-MML, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2018 a través de la Ordenanza Nº 471-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 460-MML, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2017; asimismo, se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2019, mediante la Ordenanza 485-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 451-MML, publicadas en el diario oficial El Peruano el 07 de febrero del 2019; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2020...

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