ORDENANZA, N° 109-2020-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2021.-ORDENANZA-N° 109-2020-MDMM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 25 de Diciembre de 2020 |
Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 109-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 28, de fecha 17 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los informes técnicos del Área de Administración Tributaria y Rentas, Informe Conjunto Nº 047-2020-SGRRC-SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 057-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 658-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 756-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1645-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,400.00, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF;
Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;
Que, de conformidad con el Artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado...
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