RESOLUCION, Nº 03019-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a Depósitos S.A. a llevar a cabo escisión de bloque patrimonial y modificación del artículo tercero de su estatuto social-RESOLUCION-Nº 03019-2020
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2020 |
Autorizan a Depósitos S.A. a llevar a cabo escisión de bloque patrimonial y modificación del artículo tercero de su estatuto social
RESOLUCIÓN SBS Nº 03019-2020
Lima, 2 de diciembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTO:
La solicitud presentada por Depósitos S.A., (en adelante, DEPSA), con fecha 29.07.2020 para que esta Superintendencia le autorice a realizar una reorganización societaria, específicamente, la escisión de un bloque patrimonial a favor de Inverlog Agentes Inmobiliarios S.A.C.; y la correspondiente modificación de su estatuto social como consecuencia de la escisión;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General), los Almacenes Generales de Depósitos (en adelante, AGD) se rigen por sus normas propias en todo lo no derogado expresamente por dicha Ley General;
Que, el artículo 7 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la solicitud de autorización del almacén para realizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria permitidas por la ley, deberá estar acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y modificatorias, así como toda otra información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente;
Que, a su vez, la segunda disposición final y transitoria del Reglamento, dispone que toda modificación estatutaria de los AGD debe contar con la aprobación previa de este organismo de control, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital como consecuencia de ajustes integrales contables por...
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