RESOLUCION MINISTERIAL, N° 552-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Disponen que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) implemente una estrategia focalizada para la atención de solicitudes de matrícula de primer ingreso en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mayor demanda de su jurisdicción-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 552-2020-MINEDU

Fecha de disposición22 Diciembre 2020
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Disponen que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) implemente una estrategia focalizada para la atención de solicitudes de matrícula de primer ingreso en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mayor demanda de su jurisdicción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 552-2020-MINEDU

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0153536-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01456-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, en el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;

Que, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema. Del mismo modo, el referido artículo precisa que, en la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que tiene como objetivo regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica, a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;

Que, según el numeral V.5.1. de la citada norma, el proceso de matrícula comprende, entre otras, las etapas de presentación de solicitudes, revisión de solicitudes y asignación de vacantes, las cuales involucran o están a cargo del director de la institución educativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, por el plazo de noventa (90) días calendario, la cual fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, y se dispone la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, tales como: el distanciamiento social físico o corporal no menor de un (1) metro, el uso de mascarillas...

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