RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000459-2020-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2021”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000459-2020-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

Aprueban las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de los Partidos Políticos en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000459-2020-JN/ONPE

Lima, 22 de diciembre del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000025-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 001468-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000195-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000670-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 179-2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en su artículo 2 la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 06 de junio de 2021, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos;

En virtud con lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE: “(...) El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.”;

Con Resolución Nº 0329-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Generales 2021, en el que preciso que el día 22 de diciembre de 2020 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

Teniendo en cuenta lo establecido en el literal...

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