DECRETO SUPREMO, N° 398-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional Penitenciario-DECRETO SUPREMO-N° 398-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional Penitenciario

DECRETO SUPREMO

Nº 398-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley Nº 29709, del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Legislativo Nº 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;

Que, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario; para lo cual, en el numeral 2.5 del artículo en mención, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del citado pliego, entre otros; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el numeral 2.8 del citado artículo 2 establece que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; estableciendo que para fines de su financiamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se autoriza a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del citado artículo;

Que, mediante los Oficios Nºs. 450 y 486-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el otorgamiento de la segunda bonificación extraordinaria a favor del personal de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional...

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