ORDENANZA.Nº 653-MSB.Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2021, el monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana aprobados para el Ejercicio 2020.del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de l... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

ORDENANZA N° 653-MSB

Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2021, el monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana aprobados para el Ejercicio 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº XXXXX

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Lunes 21 de diciembre de 2020

ORDENANZA N° 653-MSB

San Borja, 24 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 46-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 28-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la Ordenanza que aprueba los costos y tasas aplicables a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante la Ordenanza N° 633-MSB, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobó prorrogar para el Ejercicio 2020, el Monto de las Tasas y Costos de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana aprobados para el ejercicio 2019 por la Ordenanza N° 607-MSB;

Que, de conformidad con el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades distritales se encuentran habilitadas para determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas establecidas para dichos conceptos al 1° de enero del ejercicio fiscal precedente;

Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece los requisitos aplicables a la solicitud de ratificación de las ordenanzas que prorroguen los costos y tasas de arbitrios municipales establecidos en el ejercicio precedente;

Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la misma forma eficiente como se brinda en la actualidad y con la finalidad de generar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito de San Borja, corresponde aplicar para el ejercicio 2021 las mismas tasas y costos establecidos para el ejercicio 2020 a través de la Ordenanza N° 633-MSB; en acogimiento de la propuesta elevada por la Gerencia de Administración Tributaria, elaborada en base a la información proporcionada por la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Humana, Oficina de Capital Humano, entre otras;

Que, con Informe N° 79-2020-MSB-GM-GAT de fecha 15.09.2020, el Gerente de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, el monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana”, según fueran fijados en la Ordenanza N° 607-MSB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 440-MML, y prorrogada por Ordenanza N° 633-MSB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 309-MML, así como el Informe Técnico Financiero que sustenta la propuesta de Ordenanza.

Asimismo, informa que se ha venido trabajando con las áreas usuarias prestadoras de servicios: Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Seguridad Humana, así también señalan que se contó con la participación de los representantes de otras áreas de la entidad, como son la Oficina de Capital Humano y la Oficina de Administración y Finanzas, las cuales proporcionaron información que se tomó en consideración como insumo para la elaboración del Informe Técnico Financiero.

Precisa que, los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana vienen siendo gestionados conforme a las actividades y procesos previstos en el Plan de Servicios que sustenta los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza N° 633-MSB. Se agrega que, se realizó la labor de identificar al personal que efectivamente se encuentra dedicado a la gestión del servicio, los materiales, implementos, insumos y otros, que han sido asignados para la prestación de los servicios; la gestión de los costos y gastos variables (servicios de terceros); así como considerando las proyecciones de las áreas usuarias, respecto de las cantidades de recursos a ejecutar hasta fin de año, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ordenanza N° 633-MSB.

Que, en relación al numeral antes descrito, se señala que de la revisión del Informe Técnico Financiero que sustenta la Ordenanza propuesta, remitida con el Informe N° 79-2020-MSB-GM-GAT de fecha 15 de setiembre de 2020, contiene los siguientes aspectos relevantes:

i) En aplicación de lo establecido en el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de San Borja ha previsto prorrogar para el ejercicio 2021 los costos y las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana establecidos en la Ordenanza N° 633-MSB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 309.

ii) La decisión de prorrogar los costos y las tasas de los servicios municipales se sustenta en lo señalado en los siguientes documentos: Memorándum N° 174-2020-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y Memorándum N° 381-2020-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana, los Informes N° 247-2020-MSB-GMAS-UAV y N° 253-2020-MSB-GMAS-UAV de la Unidad de Áreas Verdes, los Informes N° 249-2020-MSB-GMAS-ULP y N° 254-2020-MSB-GMAS-ULP de la Unidad de Limpieza Pública, el Informe N° 392-2020-MSB-GM-GSH-USC de la Unidad de Seguridad Ciudadana y los Informes N° 147-2020-MSB-OAF-UC y N° 150-2020-MSB-OAF-UC de la Unidad de Contabilidad, en su condición de unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos, quienes manifiestan que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los planes anuales de servicios contemplados en la Ordenanza N° 633-MSB, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio 2021, correspondiendo, por ende, el mantenimiento de las mismas tasas y costos aprobados en la norma acotada.

1) El Informe Técnico financiero informa sobre la ejecución de los costos previstos para el ejercicio 2020:

a) Respecto de la ejecución de los costos del Arbitrio de Barrido de Calles:

Ejecución del costo 2020 - Servicio de Barrido de Calles
Concepto Ordenanza Ejecutado a % Avance Proyectado % Avance Total Anual % Avance
N° 633-MSB Agosto 2020 Set / Dic
(a) (b) (c)=(b)/(a) (d) (e)=(d)/(a) (f)=(b)+(d) (g)=(f)/(a)
Costos directos 3,897,897.13 2,611,746.46 67.00 1,305,873.23 33.50 3,917,619.69 100.51
Costos indirectos y Gastos Adm. 186,632.67 125,725.10 67.37 62,862.55 33.68 1
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