RESOLUCION MINISTERIAL, N° 277 -2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 277 -2020-MINCETUR
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2020 |
Aprueban relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 277-2020-MINCETUR
Lima, 16 de diciembre de 2020
Visto, el Informe Técnico Legal Nº 013-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE /DVUCEPT /YND, de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 477-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30860 establece que la VUCE pone a disposición de las Zonas Económicas Especiales un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas, el cual debe interoperar con los sistemas de la Administración Aduanera, con el objeto de intercambiar la información que permita facilitar las operaciones de ingreso, estadía y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba