RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 058-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima destinada a financiar la Ficha Técnica: F-14-GI-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 058-2020-OTASS/DE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima destinada a financiar la Ficha Técnica: F-14-GI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 058-2020-OTASS/DE

Lima, 18 de diciembre de 2020

VISTOS,

El Informe Nº 000003-2020-OTASS-DGF-MGH y el Memorando Nº 000465-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000017-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 001186-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 348-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y...

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