RESOLUCION, N° 0498-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el contenido del Oficio N° 1287-2020-DNROP/JNE, que denegó atender solicitud de rectificación de inscripción de renuncia de afiliación al Partido Nacionalista Peruano-RESOLUCION-N° 0498-2020-JNE
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Confirman el contenido del Oficio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, que denegó atender solicitud de rectificación de inscripción de renuncia de afiliación al Partido Nacionalista Peruano
Resolución Nº 0498-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020033918
LIMA
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de diciembre de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2020, por Isabel López Huarancca, en contra del Oficio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, de fecha 23 de octubre de 2020, que denegó atender su solicitud de rectificación de inscripción de renuncia al Partido Nacionalista Peruano en los términos que plantea.
ANTECEDENTES
Solicitud de renuncia
El 6 de agosto de 2020, Isabel López Huarancca (en adelante, la recurrente) solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) registre su renuncia de afiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano, siendo esta procesada y registrada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP).
El 20 y 21 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la DNROP que se rectifique la fecha de su renuncia de afiliación al Partido Nacionalista Peruano, a cuyo efecto adjuntó copia del cargo de la solicitud de “desafiliación de partido político Nacionalista Peruano” que presentó ante la Oficina Desconcentrada de Cusco del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 22 de febrero de 2017.
Pronunciamiento de la DNROP
Con fecha 23 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, la DNROP señaló que el pedido de desafiliación presentado el 6 de agosto de 2020 ante la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones fue atendido y registrado en el SROP, conforme a lo establecido en el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporado por la Ley Nº 30995.
Asimismo, señaló que el documento que habría presentado el 22 de febrero de 2017 ante la Oficina Desconcentrada Sede Cusco, por sí solo, no es susceptible de generar la renuncia de la recurrente, por lo que dicha renuncia no habría sido procesada por la citada dependencia.
Del recurso de apelación interpuesto
El 30 de octubre de 2020, Isabel López Huarancca presentó recurso de apelación en contra del Oficio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, señalando lo siguiente:
- Que la decisión administrativa le causa agravio por cuanto le impediría sin sustento legal válido participar en el proceso de Elecciones Generales 2021, debido a que su renuncia se registró después del 23 de diciembre de 2019, cuando, en realidad, se realizó el 21 de febrero de 2017, y que hace más de tres años presentó su renuncia ante la Oficina Desconcentrada de Cusco del Jurado Nacional de Elecciones.
- Que el error es de la Oficina Desconcentrada y de la DNROP, por consiguiente, del Jurado Nacional de Elecciones y no de la recurrente, quien conforme lo ha demostrado cumplió con todos los requisitos señalados.
- Y que el sustento dado por la DNROP, que el padrón de afiliados para las elecciones...
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