DECRETO SUPREMO, N° 197-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC en el TUPA del INDECOPI-DECRETO SUPREMO-N° 197-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

Aprueban incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC en el TUPA del INDECOPI

decreto supremo

N° 197-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del INDECOPI, modificado por el Decreto Supremo N° 110-2010-PCM, la Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 104-2019-INDECOPI/COD, Nº 028-2020-INDECOPI/COD y la Resolución Nº 053-2020-PRE/INDECOPI;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; en caso contrario, su aprobación se realiza por Decreto Supremo del sector;

Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del citado Texto Único Ordenado, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para emitir opinión técnica favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de los Ministerios y Organismos Públicos;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijan la cuantía de las tasas;

Que, el artículo 7 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP...

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