ORDENANZA, Nº 411-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta el 31 de enero de 2021-ORDENANZA-Nº 411-2020/ML

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2020

Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta el 31 de enero de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 411-2020/ML

Lurín, 16 de diciembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 2566-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1287-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 361-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad y Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de...

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