ORDENANZA, Nº 411-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta el 31 de enero de 2021-ORDENANZA-Nº 411-2020/ML
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2020 |
Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2021, hasta el 31 de enero de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 411-2020/ML
Lurín, 16 de diciembre de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 2566-2020-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1287-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 361-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad y Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de...
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