RESOLUCION, N° 206-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN-RESOLUCION-N° 206-2020-OS/CD

Fecha de disposición15 Diciembre 2020
Fecha de publicación15 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 206-2020-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GAF-706-2020, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la Norma “Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –Osinergmin”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; el cual en su artículo 24, prescribe expresamente, que las sanciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, pudiendo consistir en multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, suspensión de actividades, paralización de obras, labores o funcionamiento de instalaciones entre otras;

Que, asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 27332 estableció que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito;

Que, en este orden de ideas, conforme a sus competencias, el Osinergmin se encuentra facultado a dictar las disposiciones a través de las cuales se brinde un tratamiento adecuado a aquellas acreencias que pese a las acciones de coerción ejercidas no ha sido posible recuperarlas o que por el monto al que ascienden no justifique iniciar o continuar su cobranza, tanto respecto de deudas por concepto de multas administrativas como de Aporte por Regulación. En ese sentido, resulta necesario establecer los criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;

Que, de otro lado, respecto de la deuda tributaria, el artículo 27 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago;

Que, de acuerdo con lo expuesto, ante el Osinergmin los administrados pueden mantener deuda de naturaleza administrativa y/o tributaria, entendiéndose por deudas de cobranza dudosa a aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y de recuperación onerosa a aquéllas deudas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza;

Que, en tal sentido, en armonía con el principio de predictibilidad, resulta conveniente establecer los criterios aplicables para determinar los supuestos en los cuales la cobranza de la deuda de naturaleza administrativa y tributaria pueda ser calificada como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, lo cual se encuentra acorde con el principio de predictibilidad;

Que, al respecto, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección del Osinergmin, teniendo dentro de sus funciones aprobar las políticas y los lineamientos de acción de la institución;

Que, la presente resolución tiene como objeto establecer criterios para determinar la deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, sin generar obligaciones a los administrados, constituyendo una actividad de índole administrativa;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por considerarse innecesaria;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 49-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar la Norma “Directiva que establece criterios para declarar la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”

Artículo 2 –Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3 –Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

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