RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 013-2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano -RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 013-2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2020

Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano

resolución directoral

Nº 013 -2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU

Lima, 19 de noviembre de 2020

VISTOS, el Informe Técnico N°017-2020-CMVA-CCCG-VSGP-AAGC-SECT-ELR-BMHA, del Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima – Callao, de fecha 04 de noviembre de 2020; Informe Técnico Legal Nº 040-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de fecha 19 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Sector Vivienda, tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, en virtud del artículo 5 de la Ley antes citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo el numeral 4 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada, y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme a la legislación de la materia;

Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de la Ley...

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