RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 013-2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano -RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 013-2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2020 |
Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano
resolución directoral
Nº 013 -2020/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU
Lima, 19 de noviembre de 2020
VISTOS, el Informe Técnico N°017-2020-CMVA-CCCG-VSGP-AAGC-SECT-ELR-BMHA, del Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima – Callao, de fecha 04 de noviembre de 2020; Informe Técnico Legal Nº 040-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de fecha 19 de noviembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Sector Vivienda, tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, en virtud del artículo 5 de la Ley antes citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, asimismo el numeral 4 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada, y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme a la legislación de la materia;
Que, en el mismo sentido el numeral 2 del artículo 10 de la Ley...
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