RESOLUCION, N° 0550-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Válida el Acta Electoral Nº 110183-31-U, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0550-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2020

Declaran Válida el Acta Electoral Nº 110183-31-U, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0550-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003372

SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, siete de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral Observada Nº 110183-31-U, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

  2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.

    Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

  3. Ahora bien, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15, y el artículo 16...

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