RESOLUCION DIRECTORAL, N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 200-2020-SANIPES/DSFPA
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2020 |
Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”
Resolución Directoral
N° 200-2020-SANIPES/DSFPA
Surquillo, 6 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 30063, dispone que el SANIPES “tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales”;
Que, el literal c del artículo 9° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que es función de SANIPES “planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad (…)”;
Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fiscalización sanitaria “constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría...
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