RESOLUCION DIRECTORAL, N° 200-2020-SANIPES/DSFPA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 200-2020-SANIPES/DSFPA

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Aprueban los Lineamientos Sanitarios para la Ejecución del “Modelo de Control y Frecuencias de Ensayo de los Contaminantes Químicos (Metales Pesados y Ambientales)”

Resolución Directoral

N° 200-2020-SANIPES/DSFPA

Surquillo, 6 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 30063, dispone que el SANIPES “tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales”;

Que, el literal c del artículo 9° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que es función de SANIPES “planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que “(…) el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad (…)”;

Que, el numeral 25.1. del artículo 25° del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, señala que la actividad de fiscalización sanitaria “constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR