RESOLUCION, N° 0508-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nula el Acta Electoral N° 050129-77-K, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0508-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 8 de Diciembre de 2020 |
Declaran Nula el Acta Electoral N° 050129-77-K, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución N° 0508-2020-JNE
Expediente N° EG.2021003190
RÍMAC–LIMA–LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA
Lima, cuatro de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada N° 050129-77-K, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
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Mediante la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
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Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N° 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.
Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
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En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización...
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