ORDENANZA, Nº 553/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021-ORDENANZA-Nº 553/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 553 /MM

Miraflores, 23 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de setiembre de 2020, el Dictamen N° 070-2020/MM de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; Memorando N° 135-2020-SGS-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Serenazgo; Memorando N° 236-2020-GPP/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 118-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 14 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorando N° 255-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 024-2020-GPP/MM de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 2073-2020-SGROT-GAT/MM, de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 112-2020-GAT/MM de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 191-2020-GAJ/MM de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 486-2020-GM/MM de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 149-2020-SG/MM de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;

Que, según el artículo 69° B de la norma citada, concordante con el artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por tales tributos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la capital de departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Miraflores entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades; así como de los criterios complementarios introducidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N° 0018-2005-PI/TC y N° 0020-2006-PI/TC;

Que, mediante Ordenanza N° 528/MM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 308/MML, publicado el 21 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la referida norma dispuso la aplicación de un nuevo régimen y aplica los criterios mínimos de distribución fijados por el Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal y Defensoría del Pueblo, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de validez y vigencia;

Que, mediante el Memorando N° 255-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, y el Memorando N° 135-2020-SGS-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Serenazgo, se da cuenta que para el ejercicio 2021 los servicios públicos tendrán similares características y condiciones de prestación a los aprobados mediante Ordenanza N° 528/MM;

Que, en el nuevo escenario económico creado por la crisis derivada de la enfermedad del coronavirus (COVID 19) hace necesario tomar medidas para limitar el impacto de la pandemia, por lo cual el gobierno local teniendo en cuenta el incremento del índice de desempleo, el índice de morosidad, al igual que los índices de la pobreza y desigualdad y que el año 2021 será un año de reactivación económica y con el fin de no trasladarle al contribuyente una carga tributaria elevada y cumpliendo con la política de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales se optará por la medida más favorable para el vecino miraflorino;

Que, teniendo en cuenta los memorandos en mención y la coyuntura en la que nos encontramos, la Municipalidad de Miraflores en función a sus facultades y a la potestad tributaria, establecerá su Ordenanza que aprueba el monto de sus tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 aplicando el Índice de Precios al Consumidor - IPC a la Ordenanza aprobada N° 528/MM, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2020;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2020, se fijó la variación acumulada de Índice de Precios al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana al mes de julio del presente año que asciende a 1.35%, por lo que corresponde ajustar los montos contenidos en la presente propuesta a dicho porcentaje;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe N° 112-2020-GAT/MM de fecha 16 de setiembre de 2020, señala que la propuesta remitida por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria mediante el Informe N° 2073-2020-SGROT-GAT/MM, que contiene los criterios mínimos de validez para la determinación de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines públicos y Serenazgo del ejercicio 2021;

Que, mediante el Memorando N° 236-2020-SGP-GPP/MM de fecha 05 de agosto de 2020 y el Informe N° 024-2020-GPP/MM de fecha 16 de setiembre de 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto sustenta la aplicación del Índice de Precios al Consumidor – IPC y la ejecución de costos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal N° 191-2020-GAJ/MM del 17 de setiembre, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta, debiéndose proseguir con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente, y su posterior ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero MARCO LEGAL APLICABLE

APLÍQUESE, para el ejercicio 2021, lo dispuesto en la Ordenanza N° 528/MM, que aprobó “El Régimen Tributario de...

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