RESOLUCION, N° 000213-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126-RESOLUCION-N° 000213-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000213-2020/SUNAT

ESTABLECEN EL ACCESO DEL OSINERGMIN AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126

Lima, 3 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros;

Que el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y define los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N.° 1126, aprueba la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N.° 2 del citado decreto supremo, el cual está compuesto por hidrocarburos;

Que, de otro lado, el artículo 1 de la Ley N.° 26734 y normas modificatorias, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Asimismo, el artículo 2 de la referida ley señala que su misión es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las...

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