DECRETO SUPREMO, N° 268-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126-DECRETO SUPREMO-N° 268-2019-EF
Fecha de disposición | 21 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126 señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que puedan ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, son fiscalizados, cualquiera sea su denominación, concentración, forma o presentación; siendo que, mediante decreto supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior y del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especifican los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control;
Que, en cumplimiento del mandato legal antes referido, mediante Decreto Supremo N° 348-2015-EF que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126, se aprueban, entre otros, las listas de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional; así como en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados;
Que, por otro lado, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1126, modificado por el Decreto Legislativo N° 1339, dispone que en el decreto supremo a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, se definen los bienes fiscalizados que son considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que pueden ser comercializados para dicho fin;
Que, previamente a la modificación normativa indicada en el párrafo anterior, los bienes fiscalizados considerados como de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que pueden ser comercializados para dicho fin, se establecieron en los artículos 27 y 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF;
Que, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1126, y la propuesta presentada por la SUNAT mediante Oficio N° 095-2018-SUNAT/7C0000, se considera necesario la emisión de un decreto supremo que apruebe las listas de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, así como en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, y que defina los bienes fiscalizados que son considerados de uso doméstico y artesanal, a fin de mejorar el control y fiscalización de los mismos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
DECRETA:
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