DECRETO SUPREMO, N° 020-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba los servicios brindados en exclusividad por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL-DECRETO SUPREMO-N° 020-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que aprueba los servicios brindados en exclusividad por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL

decreto supremo

N° 020-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia;

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece en su artículo 9 que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; asimismo, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad y responsable de su funcionamiento;

Que, en materia de fiscalización y cumplimiento de las normas de metrología legal, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30224 establece que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; además, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades y es responsable de normar y regular la metrología legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales f) y n) deI artículo 40 del antes citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Metrología tiene entre sus funciones establecer los...

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