QUEJA, Nº 221-2014-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, Distrito Judicial de Puno-QUEJA-Nº 221-2014-PUNO

Fecha de disposición29 Noviembre 2020
Fecha de publicación29 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, Distrito Judicial de Puno

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 5145-2020-SG-CE-PJ, recibido el 27 de noviembre de 2020)

QUEJA N° 221-2014-PUNO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte. -

VISTA:

La Resolución número dieciséis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone la destitución del señor Víctor Raúl Copacati Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, Distrito Judicial de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito del nueve de setiembre de dos mil catorce, presentado por el señor Ignacio Apaza Arizaca ante la Comisión de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, se pone en conocimiento que el Juez de Paz de Villa Socca, Víctor Raúl Copacati Quispe, participó como candidato a segundo regidor de la lista del Movimiento Regional Poder Andino, en las elecciones de la Municipalidad Distrital de Acora.

Segundo. Que, por Resolución número cero cuatro guión ODECMA guión CSJPU del veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Juez Contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz de Primera Nominación de Villa Socca del Distrito de Acora, Puno, por el cargo de incumplimiento de sus deberes, contravenir lo previsto en el artículo siete, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, conducta tipificada como falta muy grave conforme lo establece el artículo cincuenta, inciso diez, de la referida Ley, que tipifica lo siguiente: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentra en el cargo (...)”

Tercero. Que, mediante Informe Final número cero sesenta y cuatro guión dos mil quince UDQ guión ODECMA guión CSJP, del veintiséis de junio de dos mil quince, el juez contralor señaló que se encontraban acreditados los hechos imputados, concluyendo en proponer se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz por haber cometido falta grave tipificada en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, mediante Resolución número doce, del dieciséis de setiembre de dos mil quince, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, se propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Raúl Copacati Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia de Puno.

Cuarto. Que, en ese contexto, a través de la Resolución número dieciséis, del seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Víctor Raúl Copacati Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito del Centro Poblado de Villa Socca, Distrito de Acora, Puno; disponiendo la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Quinto. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo ya la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.

Sexto. Que, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Sétimo. Que...

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