RESOLUCION, Nº 2979-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068-RESOLUCION-Nº 2979-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068

Resolución SBS Nº 2979-2020

Lima, 27 de noviembre de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, por Ley N° 31068, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2020, se dispuso el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19;

Que, el artículo 1 de la referida Ley N° 31068 autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068 autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) UIT para los afiliados que no registren aportes obligatorios acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el mencionado artículo 1 de la Ley N° 31068;

Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario dentro de los plazos señalados en la Ley N° 31068, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas;

Que, por otro lado, en el marco de los retiros extraordinarios aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 34-2020, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y la Ley N° 31017, se han reportado casos de afiliados que, habiendo solicitado retiros extraordinarios de sus fondos de pensiones ante su AFP, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han acudido a disponer de dichos recursos, por lo que estos recursos han sido retornados por las entidades financieras a las AFP, resultando necesario dictar medidas que permitan salvaguardar el derecho de los afiliados a la disponibilidad de los recursos, cuando así lo decidan;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068,...

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