DECRETO DE ALCALDIA, Nº 021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueban “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueban “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 21

Lima, 23 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

VISTO:

Los Informes N° 320-2020-MML-GDE-SAC y N° 333-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorandos N° 694-2020-MML-GDE y N° 743-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 472-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 192-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 683-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 36 de la Ley N 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, los artículos 79 y 83 de la acotada Ley, establecen que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, señala que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes;

Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece, entre otros, que el TUPA se...

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