RESOLUCION MINISTERIAL, N° 325- 2020-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 325- 2020-EF/52

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos

Resolución Ministerial

N° 325-2020-EF/52

Lima, 22 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar gastos destinados a la prevención y contención del COVID-19, a la reactivación económica y a la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, afectados por la caída de la recaudación como consecuencia del COVID-19; asimismo, el numeral 3.2 del mismo artículo establece que la citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno referido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 349-2020-EF se aprueba la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020; del mismo modo, los artículos 2 y 3 del citado Decreto Supremo establecen las características de los bonos internos y externos mencionados;

Que, de otro lado, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, dispone que a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado;

Que, el Gobierno Peruano requiere llevar a cabo la emisión interna y/o externa de bonos aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 349-2020-EF, para cuya implementación se requiere de los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma, que serán designados mediante la resolución ministerial a que alude el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se...

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