INVESTIGACION, Nº 05-2017-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador y Encargado de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Ica-INVESTIGACION-Nº 05-2017-ICA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador y Encargado de la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Ica

INVESTIGACIÓN N° 05-2017-ICA

Lima, once de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cero cinco guión dos mil diecisiete guión Ica que contiene la propuesta de destitución de los señores Pedro Segundo Soto Cruz y Pedro David Espino Peña, por su desempeño como Notificador y Encargado de la Central de Notificaciones, respectivamente, del Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve; de fojas setecientos veinticuatro a setecientos veintinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número uno, de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y uno, la Magistrada Calificadora de Quejas y Denuncias de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los señores Pedro Segundo Soto Cruz y Pedro David Espino Peña, por su desempeño como Notificador y Encargado de la Central de Notificaciones, respectivamente, del Distrito Judicial de Ica, atribuyéndoles el siguiente cargo:

Haber sido condenados por delito doloso (Expediente número cero cero ochocientos treinta y cinco guión dos mil trece guión ochenta y uno guión mil cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres) mediante resolución número nueve de fecha once de noviembre de dos mil quince, como autor e instigador respectivamente, del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento público, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal en agravio del Estado Peruano - representado por el Procurador del Poder Judicial, imponiéndoles dos años y seis meses de pena privativa de libertad, y lo demás que contiene; resolución que quedó firme para Pedro Segundo Soto Cruz por resolución número catorce; y confirmada en grado de apelación para Pedro David Espino Peña, por resolución número quince guión dos mil dieciséis, de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis.

Conducta disfuncional, que se encuentra contenida en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala lo siguiente: “(…) Procede aplicar la destitución del auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial (…) o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por comisión de un delito doloso (…); ello en atención a los hechos expuestos y detallados en el cuarto considerando de la presente resolución”.

Asimismo, en dicha resolución se expresa lo siguiente:

“…, sobre los hechos imputados que dieron origen a la emisión de la sentencia condenatoria descrita precedentemente, (…), con fecha veintiséis de enero del año dos mil diez, la persona de María Matilde Tereza (sic) Mayuri Tacas presentó una demanda sobre alimentos en contra de Carlos Enrique Yarasca Yerén tramitada ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado de Paz Letrado notificándose la misma con fecha diecisiete de marzo de dos mil diez al demandado Carlos Enrique Yarasca Yerén para su contestación mediante cédula de notificación N° 8178-2010. Como circunstancias concomitantes se afirma que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las once horas el imputado Pedro David Espino Peña llamó a su oficina al coacusado Pedro Segundo Soto Cruz, diciéndole que la cédula de notificación N° 8178-2010 dirigido a la persona de Carlos Enrique Yarasca Yerén no está bien notificada y no tenía ningún valor ya que no había sido ingresada al sistema, y que recién lo había ingresado esa fecha, instándole a que lo notificara con dicha fecha, y que él se iba a hacer cargo personalmente de cambiar el otro juego de cédula que tenía por fecha de notificación 17 de marzo de 2010 que ya obraba en el expediente, haciéndole entrega del otro juego de la misma cédula de notificación que el...

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