RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 232-2020-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Ayacucho-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 232-2020-MTC/17.03

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

Renuevan a RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 232-2020-MTC/17.03

Lima, 9 de octubre de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-143131-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Ayacucho y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1902-2015-MTC/15 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Cuzco s/n, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho;

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