RESOLUCION, N° 0357-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2020/HMPP-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco-RESOLUCION-N° 0357-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2020/HMPP-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco

Resolución Nº 0357-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028973

pasco - pasco

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2020003764; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 21 de enero de 2020 (Expediente de Traslado Nº JNE.2020003764), Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

  1. La autoridad cuestionada designó como responsable del Área de Adquisiciones a César Daniel Torres Rengifo, quien es socio y accionista de la empresa Consorcio San Cristóbal SAC, la cual también pertenece a Roy Olimber y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, hermanos del citado alcalde.

  2. Asimismo, César Daniel Torres Rengifo está impedido de contratar con el Estado por haber recibido una condena de cuatro (4) años de pena suspendida, por delito de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, más aún, que no se encuentra rehabilitado.

  3. César Daniel Torres Rengifo no cumple con el perfil establecido en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF), para asumir el cargo de responsable del Área de Adquisiciones de la citada municipalidad.

  4. Además, la contratación de César Daniel Torres Rengifo fue exclusivamente para favorecer en las contrataciones que realizó la municipalidad a la empresa Génesis & Cía. EIRL, la cual pertenece a Lourdes Elina Esteban Ramos, esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, primo de la autoridad cuestionada.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    El 27 de julio de 2020, Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la comuna, presentó sus descargos, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

  5. La empresa Génesis & Cía. EIRL sí contrató con la entidad edil a quien le vendió bienes para atender situaciones de emergencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 026-2019-PCM, motivo por el cual la entidad edil realizó el pago correspondiente, tal como lo demuestran los tres (3) comprobantes de pago. Dicho ello, queda demostrado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación.

  6. No tiene vínculo alguno con la empresa Génesis & Cía. EIRL, ya que no es el dueño, socio, accionista o acreedor de dicha empresa, tampoco tiene relación con la dueña de la citada empresa, Lourdes Elina Esteban Ramón, y su esposo Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz.

  7. No existe prueba que demuestre que Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz sea familiar de la autoridad cuestionada.

  8. Es falso que César Daniel Torres Rengifo sea socio y accionista de la empresa Grupo San Cristóbal SAC, y que esta sea de propiedad de Roy Olimber y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, hermanos del citado alcalde.

  9. El vínculo que tenía César Daniel Torres Rengifo con la empresa Grupo San Cristóbal fue hasta el 2 de noviembre de 2015, como gerente general de dicha empresa. Asimismo, los hermanos del alcalde no son socios de la citada empresa desde el 14 de noviembre de 2017. Por ello, hasta la fecha, tanto César Daniel Torres Rengifo y los hermanos del alcalde no tienen vínculo alguno con la mencionada empresa.

  10. César Daniel Torres Rengifo sí cumple con el perfil exigido por el MOF para que sea contratado como responsable del Área de Adquisiciones.

  11. La contratación de César Daniel Torres Rengifo, como responsable del Área de Adquisiciones, fue a consecuencia de un pedido del subgerente de Logística y Margesí, y su contratación se hizo como locador de servicio, por lo tanto, esto demostraría que la autoridad cuestionada no tuvo ninguna intervención en dicha contratación, ya que no existe acto administrativo que demuestre lo contrario.

  12. Que se haya contratado a César Daniel Torres Rengifo a pesar de que se encuentra impedido de contratar con el Estado, a consecuencia de una sentencia penal, es un hecho irregular que debe ser aclarado en las instancias administrativas y judiciales.

    Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

    En sesión de concejo extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2020, con seis (6) votos en contra y cinco (5) a favor, el Concejo Provincial de Pasco rechazó el pedido de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020.

    Recurso de apelación

    El 12 de agosto de 2020, Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, con los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, incidiendo principalmente en lo siguiente:

  13. El secretario general de la Municipalidad Provincial de Pasco no puso en conocimiento al concejo provincial de los nuevos medios probatorios presentados el 27 de julio de 2020, en la mesa de partes virtual de la citada entidad.

  14. Está demostrado que la Municipalidad Provincial de Pasco contrató a la empresa Génesis & Cía. EIRL como proveedora en el 2019, según el Oficio Nº 0394-2020-EF/45.01, de fecha 10 de febrero de 2020, remitido por la Dirección General de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas.

  15. Asimismo, queda demostrado que César Daniel Torres Rengifo fue proveedor de la Municipalidad Provincial de Pasco, en el 2019.

  16. Se corrobora que la autoridad cuestionada tiene vínculo consanguíneo con Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, por lo cual quedaría demostrado el interés directo del alcalde para que la empresa Génesis EIRL haya sido contratada de manera directa en el 2019.

  17. La contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL fue realizada de manera irregular, y, asimismo, los bienes que adquirieron para el estado de emergencia fueron sobrevalorados.

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Marco Antonio de la Cruz Bustillos incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación.

    Cuestión previa

    Respecto a la contratación de César Daniel Torres Rengifo

    En el presente caso, los solicitantes del pedido de vacancia, tanto en su solicitud como en la apelación, cuestionan que César Daniel Torres Rengifo haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Pasco para asumir el cargo de responsable del Área de Adquisiciones, a pesar de que se encontraba inhabilitado para ejercer algún cargo público, a consecuencia de haber sido condenado a cuatro (4) años de pena privativa condicional, por el delito de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica.

    Asimismo, en atención al Decreto Legislativo Nº 1243, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados; tales como el delito de peculado por el cual fue sentenciado César Daniel Torres Rengifo, no resulta competencia de este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre una presunta vulneración de dicha normativa en la que podría haber incurrido la autoridad cuestionada, ni determinar la existencia de irregularidades o infracciones a dicha normativa. En tal sentido, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia, y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar.

    Respecto a la vulneración del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, por la contratación directa de la empresa Génesis & Cía. EIRL por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco

    Ahora bien, se aprecia tanto en el pedido de vacancia como en el escrito, mediante el cual se presentaron nuevas pruebas, y en el recurso de apelación, que cuestionó que la empresa Génesis & Cía. EIRL fuera contratada por la Municipalidad Provincial de Pasco, por la modalidad de contratación directa de manera irregular, que se vulneró lo establecido en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 85, numeral 2, literal a, del reglamento de la citada ley.

    Dicho ello, es menester señalar que no es competencia de este Supremo...

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