CIRCULAR, N° 0030-2020-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas-CIRCULAR-N° 0030-2020-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020

Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas

CIRCULAR Nº 0030-2020-BCRP

Lima, 20 de noviembre de 2020

Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para establecer las condiciones operativas del servicio bajo el esquema de 24 horas al día, los 7 días de la semana (24x7), durante los 365 días del año, y para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (Circular N° 029-2019-BCRP).

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y alcance del Reglamento

El presente Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.

Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema financiero no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente Reglamento.

El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.

Artículo 2 Definiciones

Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 3 Descripción general del servicio
  1. Los Participantes envían las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de las ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Específicos en el BCRP.

  2. Las Transferencias Inmediatas pueden realizarse en Nuevos Soles y en dólares de los Estados Unidos de América. El monto máximo por transferencia es de S/. 30 000,00 (Treinta Mil Nuevos Soles) o US$ 10 000,00 (US$ Diez Mil dólares) por operación.

  3. Para cada moneda, las ESEC efectúan una sesión de Compensación por día hábil, de acuerdo con el horario establecido.

  4. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

OBLIGACIONES DE LAS ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 4 Obligaciones de las ESEC

Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento General):

  1. Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, que consiste en la recepción y procesamiento de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, instruidas por los clientes de los Participantes, para su Compensación y posterior Liquidación en el BCRP.

  2. Dar acceso a las empresas del sistema financiero al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento General.

  3. Observar, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.

  4. Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.

  5. Asegurar que se cumpla con las normas vigentes en caso se contrate los servicios de terceros para desarrollar las obligaciones descritas en el literal a del presente artículo.

  6. Proveer oportunamente al BCRP la información necesaria para la Liquidación del resultado de la Compensación.

  7. Mantener actualizados los Manuales de Gestión...

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