DECRETO SUPREMO, N° 182-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 182-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2020

Decreto Supremo que prorroga la entrada en vigencia del Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM

decreto supremo

N° 182-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Capítulo VII, referido a Infracciones y Sanciones, entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la referida norma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las...

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