DECRETO SUPREMO, N° 091-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el reglamento del decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público-DECRETO SUPREMO-N° 091-2020-PCM

Fecha de disposición21 Mayo 2020
Fecha de publicación21 Mayo 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público

DECRETO SUPREMO

Nº 091-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban el Reglamento del referido Decreto de Urgencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Urgencia;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019; a fin de desarrollar los alcances y procedimientos referidos a la Declaración Jurada de Intereses y la prevención y mitigación de los conflictos de intereses;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, que consta de siete (7) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 020-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Reglamento es desarrollar los alcances y procedimientos del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, en adelante, el Decreto de Urgencia.

Artículo 2 Definiciones

2.1. Declaración Jurada de Intereses: Es el documento de carácter público que contiene información de los sujetos obligados referida a sus vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares.

2.2. Conflicto de intereses: Es la situación en la que los intereses personales del sujeto obligado colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho sujeto obligado está dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

2.3. Intereses personales: Son los vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares que tiene el sujeto obligado, conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia.

2.4. Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses: Es la herramienta de integridad del Estado peruano para la detección y prevención de los conflictos de intereses en el sector público. Para asegurar el valor legal de la información que contiene, esta herramienta articula e interopera con los servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y con la Plataforma de Autenticación ID PERÚ.

2.5. Oficina de Integridad Institucional: Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en la entidad.

2.6. Sujetos obligados: Para efectos de la aplicación del Decreto de Urgencia y del presente Reglamento, son sujetos obligados los siguientes:

  1. Los servidores civiles y los que desempeñan función pública, según lo establecido en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

  2. Los sujetos señalados en el artículo 3 del Decreto de Urgencia, incluidos los servidores civiles y los que desempeñan función pública que se establezcan por norma expresa, conforme a lo previsto en el literal z) del artículo 3 del Decreto de Urgencia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 3 Condición de sujeto obligado

A efectos de determinar la condición de sujeto obligado, se tienen en cuenta las siguientes reglas:

  1. La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses es independiente del régimen laboral o contractual con el que los sujetos obligados se relacionan con la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia.

  2. Cuando el literal i) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a “todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado”; se refiere a los abogados vinculados al sistema administrativo de defensa jurídica que ejercen la defensa jurídica del Estado; así como a cualquier persona natural o jurídica que sin ser operadores de dicho sistema ejercen tal función. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a los abogados que intervienen de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.

  3. Cuando el literal p) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los “secretarios generales o quien haga sus veces”, se refiere a la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asimismo, al mencionar a los “demás funcionarios que ejerzan cargos de responsabilidad”, se refiere a aquellos que realizan actividades que conllevan el ejercicio de poder de dirección conforme a lo señalado en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

  4. Cuando el literal r) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los “consultores”, se refiere a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de consultoría en la alta dirección. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.

  5. Cuando el literal s) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los “consultores externos”, se refiere a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios circunscritos a los procesos de ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión. Esto incluye a los inspectores, supervisores de obras o similares. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.

  6. Entiéndase comprendidos en el literal w) del artículo 3 del Decreto de Urgencia, a aquellos que poseen capacidad de gestión sobre los fondos o bienes del Estado por un monto igual o mayor a tres (3) UIT en el periodo de un mes, independientemente del rango que ostenten en la entidad.

  7. Cuando el literal x) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los “árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado”, se refiere a las personas...

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