DECRETO DE ALCALDIA, Nº 017-2020-MSB-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y dejan sin efecto procedimiento-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 017-2020-MSB-A

Fecha de disposición11 Noviembre 2020
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y dejan sin efecto procedimiento

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 017-2020-MSB-A

San Borja, 11 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS, el Memorándum N° 903-2020-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 15 de octubre de 2020, el Informe N° 093-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1745-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 568-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1183-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 5) del artículo , señala que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, indicando en su artículo 1° respecto al alcance de la Ley, que la misma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el...

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