RESOLUCION, N° 0446-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2020-MPSR-J/CM, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 049-2020-MPSR-J/CM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno-RESOLUCION-N° 0446-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Confirman Acuerdo de Concejo N° 060-2020-MPSR-J/CM, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 049-2020-MPSR-J/CM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno

Resolución Nº 0446-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030470

SAN ROMÁN - PUNO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Christian Freddy Calcina Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2020-MPSR-J/CM, del 18 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPSR-J/CM que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Freddy Aurelio Caira Machaca y Ruly Renee Lima Vargas, regidores del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Por medio del escrito, presentado el 8 de junio de 2020, Christian Freddy Calcina Quispe solicitó la vacancia de Freddy Aurelio Caira Machaca y Ruly Renee Lima Vargas, regidores del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos:

a. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MPSR-J/CM, del 31 de marzo de 2020, los referidos regidores fueron designados como miembros de la Comisión Especial encargada de fiscalizar la adquisición de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 (en adelante, Comisión Especial).

b. El 13 de abril de 2020, los regidores cuestionados:

i) Tomaron la decisión de solicitar los servicios de un profesional especialista en el área de alimentos para que pueda brindar su opinión respecto a los productos de acuerdo a la ficha técnica.

ii) Acudieron al almacén del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la municipalidad mencionada, e indicaron que realizarían la verificación de los productos que se encontraban en dicho almacén. Luego de realizada la verificación, solicitaron la muestra de los productos para ser cautelados y su verificación correspondiente, retirando diversos productos sin que este retiro encuentre amparo legal alguno, tales bienes fueron: 2 bolsas de arroz, 2 bolsas de lenteja, 2 bolsas de hojuela de avena, 1 bolsa de azúcar, 2 bolsas de lenteja, 2 litros de aceite Friol, 2 latas de leche Bonle, 1 bolsa de fideo tallarín y 2 latas de conserva de pescado.

iii) Retornaron al almacén del PCA, acompañados de un ingeniero de alimentos, con el objetivo de verificar los productos de las canastas, donde solicitan a la encargada tres (3) muestras del producto de lenteja superior, los que también fueron retirados del referido almacén.

iv) Internaron los bienes en la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil referida, los cuales fueron entregados a la auxiliar administrativa Karina Milagros Cutipa Mamani, asignándole la función de custodia de dichos bienes asistenciales.

c. En ese sentido, la función de mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados es una función ejecutiva a cargo del subgerente de Logística, tal como está establecido en el numeral 5 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil referida, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2016, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1439, del Sistema Nacional de Abastecimiento, y concordante con el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de dicho decreto legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF.

d. Además, la Contraloría General de la República emitió el documento denominado “Recomendaciones y buenas prácticas para las contrataciones y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, mediante el cual se advierte que el jefe de almacén de la comuna es el responsable y único autorizado para la custodia, conservación, seguridad y preservación de los bienes adquiridos y que ninguna autoridad podrá suplantar o sustituir sus funciones. De esta forma, los regidores cuestionados incurren en la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de San Román

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 29-2020, del 20 de julio de 2020, se rechazó la solicitud de vacancia presentada por el ahora apelante, esto es, la referida vacancia no alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Provincial de San Román, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 23 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPSR-J/CM, del 20 de julio de 2020.

Sobre el recurso de reconsideración

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2020, Christian Freddy Calcina Quispe interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPSR-J/CM, con base en los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregó que, en los descargos de los regidores cuestionados, estos mencionaron que Claudia Myriam Cari Fuentes, quien suscribe las actas, del 13 de abril de 2020, con su firma convalidaría la entrega y consentimiento de los bienes que los regidores retiraron del almacén, pretendiendo sorprender al concejo municipal sobre un hecho falso, pues, el 14 de abril del mismo año, la citada persona envió un informe respecto a dichos hechos al subgerente de Logística, mediante la Carta Nº 001-2020-MPSR-J/LOGI/ALMA/s, donde indicó que los regidores en ningún momento presentaron algún documento para el retiro y cautela de los bienes retirados y cautelados por estos.

Pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 38-2020, del 18 de setiembre de 2020, se declaró improcedente, por unanimidad, el recurso de reconsideración interpuesto por Christian Freddy Calcina Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2020-MPSR-J/CM.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 060-2020-MPSR-J/CM, del 18 de setiembre de 2020.

Sobre el recurso de apelación

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