RESOLUCION, N°000184-2020-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020-RESOLUCION-N°000184-2020-SINEACE/CDAH-P

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Disponen la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000184-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 12 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000163-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 000317-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;

Que, el numeral 17.3 del acotado Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional al que...

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