ORDENANZA, Nº 405-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin licencia municipal-ORDENANZA-Nº 405-2020/ML

Fecha de disposición29 Octubre 2020
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin licencia municipal

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 405-2020/ML

Lurín, 29 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones parcialmente ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, en atención a los artículos 75° y 78° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, las normas municipales deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional y deben realizarse de conformidad y con sujeción a estas;

Que, conforme al artículo 30 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los gobiernos locales podrán realizar la regularización de las habilitaciones urbanas, así como las edificaciones ejecutadas sin licencia, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;

Que, conforme al artículo 36° de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los gobiernos locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones; asimismo, la acotada Ley en su artículo 38° establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, otorgando incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano;

Que, el artículo 40° de la misma norma legal dispone que los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos. Y que cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la Ley, constituye una barrera de acceso al mercado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. El artículo 40° del Decreto Supremo antes mencionado establece el procedimiento para regularización al que alude el artículo 30° de la Ley 29090;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias D.S Nº 012-2018-VIVIENDA y D.S Nº 002-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que establece las disposiciones básicas para el diseño, la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas sociales;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal, mediante ordenanzas crea, modifica, suprime o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, con Memorándum Nº 570-2020-GDU/ML de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 117-2020-SGOPr-GDU/ML de fecha 12 de octubre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, en el cual señala que es necesario establecer un procedimiento que permita la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones parcialmente ejecutadas, en terrenos ya habilitados o parcialmente habilitados; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Dándose cumplimiento al deber de otorgar incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano;

Que, la Gerencia de Fiscalización mediante Informe N° 259-2020-GF/ML de fecha 13 de octubre de 2020, manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que permita a los administrados infractores que han sido sancionados por la administración y cuyas obras han sido paralizadas, regularizar estas obras y culminar formalmente sus proyectos;

Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 904-2020-GR/ML de fecha 14 de octubre de 2020, fundamenta la necesidad de establecer mecanismos que permitan el crecimiento de la base tributaria, así como beneficios dirigidos a promover y facilitar la declaración predial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 285-2020-GAJ/ML de fecha 22 de octubre de 2020, emite Opinión Legal Favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y edificaciones parcialmente ejecutadas;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1° OBJETO

A partir de la vigencia de la presente ordenanza y por ciento veinte (120) días hábiles, establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal; con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento...

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