RESOLUCION, Nº 1248-2020-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima-RESOLUCION-Nº 1248-2020-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1248-2020-MP-FN

Lima, 11 de noviembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1417-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se nombró a la abogada Laura Claudenit Ivet Silva Seminario, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el informe Nº 004-2020-MP-FN-FSCN-FECCO, y en el oficio Nº 1829-2020-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, conteniendo este último, el informe Nº 005-2020-MP-FN-FSCECCOR-DFCALLAO-EE-E1, suscrito por la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

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