RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0592-2020-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban la “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0592-2020-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

Aprueban la “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”

resolución ministerial

n° 0592-2020-re

Lima, 9 de noviembre de 2020

VISTA:

La Memoranda (OPP) N.° OPP00700/2020 y N.° OPP00903/2020, de 11 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N.° 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable–SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional–APCI y por la normatividad aplicable;

Que, el Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional establece las Normas Generales a que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado.

Que, a través del Decreto Legislativo N.° 1451, se fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2019-RE se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo objeto es regular el funcionamiento del mencionado Sistema, también denominado Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, creado por la Ley N.° 28875, en armonía con las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Estado y la normativa a la que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional (CTI) estableciendo las atribuciones, responsabilidades y relación funcional de los integrantes del Sistema;

Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 027-2019-RE, señala los plazos para que la APCI proponga los documentos normativos y procedimientos técnicos para el funcionamiento del sistema, así como para su aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en cumplimiento a la citada normativa, resulta necesario aprobar las normas técnicas con el objetivo de establecer las disposiciones para la programación, gestión y negociación de la Demanda y la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional;

Que, a través del Memorándum (DCI) N.° DCI00243/2020, la Dirección de Cooperación Internacional, en calidad de unidad orgánica competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable respecto a la aprobación de las Normas Técnicas;

Que, mediante Memorándum (OPP) N.° OPP00700/2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe ORM N.° 018-2020, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, en el cual emite opinión favorable, concluyendo que los citados documentos normativos permiten establecer las disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Demanda y Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional, por lo que se considera técnicamente viable y conveniente su aprobación;

Con la conformidad de la Dirección General para Asuntos Económicos; de la Dirección de Cooperación Internacional; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales, y;

De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable–SINDCINR y el Decreto Supremo N.° 027-2019-RE, Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar la Norma Técnica N.° 001-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)” y la Norma Técnica N° 002-2020-RE/DCI “Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)”, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Responsabilidad

Encargar a la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a las Normas Técnicas señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3 Notificación

Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Archivo la notificación de la presente resolución a la Unidades de Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Artículo 4 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y las Normas Técnicas anexas, en la Plataforma Digital Única del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mario López Chávarri

Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA TÉCNICA N° 001-2020-RE/DCI

NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA DEMANDA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (CTI)

  1. OBJETIVO

    Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), en el marco de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Sistema.

  2. FINALIDAD

    Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que permita realizar las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar del...

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