RESOLUCION, N° 197-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican “Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD-RESOLUCION-N° 197-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

Modifican “Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

197-2020-OS/CD

Lima, 10 de noviembre de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-519-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, el referido cuerpo normativo fue materia de modificaciones sucesivas con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de hidrocarburos en el país; por lo que se procedió a ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por lo que se consideró conveniente aprobar mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, así como el Decreto Legislativo Nº 1126, ordenan el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se reordenó el ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, por lo tanto, con la finalidad de adecuar la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, se modificó el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”;

Que, asimismo, habiéndose fijado nuevas zonas geográficas, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotráfico), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento, aprobado por...

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