DECRETO DE URGENCIA, N° 129-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para el financiamiento de inversiones y otros conceptos de gasto contemplados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y disponen otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-N° 129-2020

Fecha de disposición08 Noviembre 2020
Fecha de publicación08 Noviembre 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 129-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES Y OTROS CONCEPTOS DE GASTO CONTEMPLADOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 Y DISPONEN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 por diferentes fuentes de financiamiento, que comprende, entre otros, la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, se estima una caída de los ingresos fiscales de 21,4% real para el presente año, ello principalmente por la menor actividad económica a nivel nacional y mundial, producto de las medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, con el consecuente deterioro del entorno internacional que reduce los precios de exportación y el impacto de las medidas de alivio tributario implementadas; siendo que, todo ello ha contribuido para que los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se estiman recaudar en el presente año, se proyecten menores a los previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar, entre otros, los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19; y, para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia, se canalizan a través de la Reserva Secundaria de Liquidez;

Que, a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba la emisión interna de bonos hasta por la suma de S/ 11 813 381 802,00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los montos máximos de endeudamiento autorizados en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma, destinados a financiar a los sectores económicos y sociales y apoyo a la balanza de pagos, respectivamente;

Que, el prefinanciamiento realizado en el último trimestre del Año Fiscal 2019, en el marco de la autorización otorgada por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, ha permitido obtener recursos por S/ 3 404 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) para atender el servicio de la deuda pública del Año Fiscal 2020, razón por la cual no es necesario efectuar, en el presente Año Fiscal, colocaciones por dicho monto para tal fin, con cargo a la emisión aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar a la Dirección General del Tesoro Público a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, sin incrementar el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2020;

Que, por lo expuesto, resulta...

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