RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 383-2020-PRODUCE , PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 383-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2020

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 383-2020-PRODUCE

Lima, 7 de noviembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000266-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000798-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, plazo prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 146, 156 y 174-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en los numerales I y IV de su Título Preliminar establece los principios de prevención y de información y capacitación, en virtud de los cuales, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, y que las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia;

Que, considerando entre otras normas, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2020-PRODUCE el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”;

Que, el citado Protocolo de Pesca Industrial, con relación a la capacitación, sensibilización y comunicación prevé que los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, entre otros, comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19; así como, cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO 2020”, a través del cual concluye, que “(i) desde setiembre a octubre del presente año las AFC mostraron una mayor proyección al oeste desde Callao hacia el sur, las ASS presentaron una mayor aproximación a la costa desde Salaverry hasta Supe y las aguas de mezcla (ACF y ASS) prevalecieron entre Chicama y Punta Falsa. Asimismo, persisten los episodios de intromisión de AES, sobrepasando la latitud de Paita en algunos casos; (ii) en general, en la franja de 60 mn costeras, persisten las condiciones frías en superficie desde julio y agosto, disminuyendo en magnitud entre setiembre y la tercera semana de octubre; no obstante, se...

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