ORDENANZA, Nº 466-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban el Beneficio Tributario “Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 466-MDS
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2020 |
Aprueban el Beneficio Tributario “Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo
ORDENANZA N° 466-MDS
Surquillo, 31 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Dictamen N° 021-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;
Que, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;
Que, mediante el Informe N° 041–2020-GR-MDS de fecha 23 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 116-2020-GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 263-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 16 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 068-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 15 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria...
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