RESOLUCION, Nº 108-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo-RESOLUCION-Nº 108-2020-SMV/02

Fecha de disposición02 Noviembre 2020
Fecha de publicación04 Noviembre 2020

Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Resolución de Superintendente

Nº 108-2020-SMV/02

Lima, 2 de noviembre de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2020032531 y los Informes Conjuntos Nº 915-2020-SMV/06/10/12 y 1121-2020-SMV/06/10/12 del 14 de septiembre y 28 de octubre del 2020, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, y de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Reglamento de Agentes”), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Mutuos”);

Que, por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos de Inversión”) y mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el “Reglamento de EPP”). Del mismo modo, mediante Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, las “Normas PLAFT”);

Que, en línea con su agenda regulatoria difundida a través del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, la SMV ha elaborado una propuesta normativa que modifica las normas antes citadas con el fin de reconocer, entre otros aspectos, la digitalización en los servicios y actividades por parte de las entidades reguladas por las citadas normas, lo cual reviste de especial importancia teniendo presente la coyuntura actual de Emergencia Sanitaria, en donde adquiere mayor relevancia que las distintas entidades bajo supervisión puedan brindar servicios y productos utilizando medios virtuales que garanticen el correcto funcionamiento del mercado bajo estándares de seguridad y transparencia;

Que, dicha propuesta se alinea con las necesidades y expectativas expuestas por los representantes de las industrias involucradas a través de la Mesa Digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, todas ellas orientadas al uso intensificado de medios electrónicos y telemáticos, con el fin de alcanzar procesos eficientes que reviertan en un mejor servicio a sus clientes y a su sostenibilidad;

Que, por otro lado, el artículo 185 de la LMV establece que la SMV, mediante norma de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales a las sociedades agentes de bolsa de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad, quedando facultadas para establecer un esquema de licencias modulares para las sociedades agentes de bolsa, lo que supone avanzar en la estandarización de disposiciones comunes a las entidades comprendidas dentro del esquema modular, a fin de que tengan, en lo posible, un tratamiento normativo similar y evitar arbitrajes regulatorios entre las actividades que realizan las sociedades agentes de bolsa, las administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, entre otros;

Que, en ese marco, el Proyecto incorpora, entre otros aspectos, el uso de medios telemáticos u otros análogos para que el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión puedan desempeñar sus funciones, siendo responsables de cautelar en todo momento que dichos medios se encuentren operativos, vigentes y que permitan el correcto desarrollo de sus actividades, además de contar con medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de su uso. De esta forma, el agente y las sociedades administradoras podrán hacer uso no sólo de medios físicos y electrónicos para el desarrollo de sus funciones, sino que además podrán emplear medios telemáticos u otros análogos;

Que, en esa dirección, el Proyecto reconoce como firmas electrónicas válidas aquellas que cumplen con: (i) estar vinculadas al firmante de manera única; (ii) permitir su identificación; (iii) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo; y, (iv) estar vinculada con los datos firmados por la misma, de modo tal que cualquier modificación ulterior de éstos sea detectable, requisitos recogidos en el numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01. Tales requisitos fueron producto de la revisión de la legislación sobre la materia de otras jurisdicciones, tal como el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se determinó que una firma electrónica con dichas características garantiza un adecuado nivel de seguridad que permita mitigar el riesgo de suplantación de identidad. Por su parte, una firma digital es aquella que cumple con lo dispuesto por la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;

Que, lo anterior permitirá dotar de una mayor flexibilidad en la celebración de contratos por los agentes de intermediación, sociedades administradoras y sus clientes o partícipes, de manera previa a la prestación de los servicios autorizados a ser brindados por la SMV, sin dejar de lado la seguridad en la adecuada identificación de los clientes y partícipes, así...

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