RESOLUCION, N° 0418-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 177-2020-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados, presentado por la organización política Perú Nación-RESOLUCION-N° 0418-2020-JNE

Fecha de disposición31 Octubre 2020
Fecha de publicación31 Octubre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Resolución N° 177-2020-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados complementario, presentado por la organización política Perú Nación

Resolución Nº 0418-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031734

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/JNE, del 14 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos afiliados

Mediante escrito del 30 de setiembre de 2020, el ciudadano Rafael Poblete Miera ingresó en la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, MPV) una solicitud de inscripción de padrón de afiliados en representación de la organización política Perú Nación, para lo cual adjuntó un escrito simple, sin firma física ni digital, de su personero legal alterno, Miguel Enrique Alarco Soares, y siete (7) fichas de afiliación escaneadas1.

No obstante, al advertirse que dicho trámite no se encuentra habilitado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) para ser recibido a través de la MPV, ese mismo día se procedió con el archivo inmediato del mencionado documento, generándose el envío automático de un correo electrónico mediante el cual se informó al ciudadano Rafael Poblete Miera que lo solicitado en su escrito no se encuentra relacionado a ningún trámite autorizado previamente, por lo que, de considerarlo pertinente, debía ingresar su escrito de manera presencial en la mesa de partes institucional2.

En el contexto descrito, con fecha 2 de octubre de 2020, a través de la Mesa de Partes Presencial (en adelante, MPP), se ingresó una solicitud de actualización de padrón de afiliados del mencionado partido político, generándose el Expediente Nº ADX-2020-0362783. Empero, al advertirse el incumplimiento de requisitos formarles, mediante el Oficio Nº 00269-2020-SC-DGRS/JNE, del 7 de octubre de 2020, se solicitó al personero legal alterno de dicha organización política la subsanación de dichas observaciones pues, en caso contrario, se tendría por no presentada la mencionada solicitud. Posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2020, el personero legal de la organización política Perú Nación presentó la subsanación a las observaciones advertidas.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/JNE, del 14 de octubre de 2020, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización de padrón de afiliados presentada por la organización política Perú Nación, debido a que:

  1. Si bien el recurrente indicó que su solicitud de actualización de padrón de afiliados fue presentada el 30 de setiembre de 2020, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la información proporcionada por el área orgánica de Servicios al Ciudadano, a través del Memorando Nº 0427-2020-SC-DGRS/JNE, dicha solicitud fue presentada el 2 de octubre de 2020, para lo cual adjuntó 135 fichas de afiliación escaneadas (faltaba la ficha 114).

  2. Siendo así, la solicitud de actualización de padrón de afiliados fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo establecido en la sétima disposición transitoria de la Ley Nº 28904, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 31038, que estableció que el plazo máximo para registrar las afiliaciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con el objeto de participar en las elecciones internas con miras a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), vencía el 30 de setiembre de 2020.

    Recurso de apelación

    El 16 de octubre de 2020, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  3. El 30 de setiembre de 2020, a las 15:07:40 horas (y no a las 15:22 horas, como lo indica la DNROP), el ciudadano Rafael Poblete Miera, directivo del mencionado partido político, ingresó a través de la MPV (en el rubro “otros escritos...

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