ORDENANZA, Nº 299-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Modifican la Ordenanza N° 291-MDSL/C, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis y la Ordenanza N° 284-MDSL/C, que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito-ORDENANZA-Nº 299-MDSL/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2020

Modifican la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis y la Ordenanza Nº 284-MDSL/C, que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito

ORDENANZA Nº 299-MDSL/C

San Luis, 24 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Legal Nº 289-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 195-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Carta Nº 071-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL; entre otros sobre la “Ordenanza que Modifica Artículo, Deroga e Incluye Infracciones Contenidas en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C y Modifica Artículo de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus...

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