ORDENANZA, Nº 284-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehiculos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito-ORDENANZA-Nº 284-MDSL/C
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2019 |
Ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehiculos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito
ORDENANZA Nº 284-MDSL/C
San Luis, 26 de noviembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 093-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 1837-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, Informe Legal Nº 422-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica,Informe Nº 259-2019-SGCRD-CS/GDU-MDSL de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de Control y Sanciones, Memorando Nº 497 y 522-2019-GEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 236-2019-MDSL-GDU-SGOPTMU de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano, el Informe Nº 040-2019-MDSL/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; entre otros; sobre el proyecto de ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;
Que, por su lado el artículo VIII del Título Preliminar de la norma citada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, al respecto la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1406, señala que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambiente territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; en ese sentido, las municipales distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, el artículo 6º del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC, en adelante Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestiones y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento, por ello, el literal a) del numeral 3 del artículo 5º preceptúa que la fiscalización comprende la supervisión, detención de infracciones, imposiciones de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que corresponda por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias;
Que, artículo 219º del Reglamento, dispone que el hecho de dejar en la vía pública un vehículo sin conductor en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zona rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. De igual modo el artículo 220º contempla que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidas a los depósitos municipales de vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario de vehículo;
Que, en ese sentido, el artículo 46º de la norma acotada señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros;
Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Mantenimiento Urbano a través del Informe Nº 236-2019-MDSL-GDU-SGOPTMU, informa sobre la situación actual del estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis;es por ello que propone el proyecto de ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; con la finalidad de mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y el medio ambiente; asimismo, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Memorándum Nº 497-2019-MDSL/GPEP, señala que respecto al tema presupuestal emite opinión favorable;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 422-2019-MDSL/GAJ, señala que la ordenanza citada se encuentra acorde al marco legal; por tanto, permitirá a nuestra comuna edil cumplir a cabalidad las funciones que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que opina procedente la aprobación de la ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito de San Luis; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Viabilidad a través del Dictamen Nº 002-2019-CDUyV/MDSL y la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales con el Dictamen Nº 032-2019-CEPyAL/MDSL;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por MAYORIA con el voto en abstención del Regidor Zee Carlos Corrales Romero la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA EN ESTADO DE ABANDONO Y/O INTERRUMPIENDO LA LIBRE CIRCULACION DEL TRANSITO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos que se encuentren...
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