ORDENANZA, Nº 505-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres-ORDENANZA-Nº 505-MDSMP
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2020 |
Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres
ORDENANZA N° 505-MDSMP
San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; el Pedido N° 063-2019-JFRB-SR del Regidor Jesús Fernando Ramírez Bezada, el Dictamen N° 003-2020 CDHyPS/MDSMP, el Informe N° 094-2020-SGSS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum N° 919-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 250-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal;
Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 se aprueban medidas para “Fortalecer la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las estrategias de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla...
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