ORDENANZA, Nº 505-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres-ORDENANZA-Nº 505-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres

ORDENANZA N° 505-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; el Pedido N° 063-2019-JFRB-SR del Regidor Jesús Fernando Ramírez Bezada, el Dictamen N° 003-2020 CDHyPS/MDSMP, el Informe N° 094-2020-SGSS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum N° 919-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 250-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 se aprueban medidas para “Fortalecer la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las estrategias de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla...

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