DECRETO DE URGENCIA, N° 126-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para la dinamización económica en el marco del plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa y zona del VRAEM, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y que dicta otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-N° 126-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 126-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO; CORREDOR VIAL APURÍMAC, CUSCO Y AREQUIPA Y ZONA DEL VRAEM, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19,

Y QUE DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación de la COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada por Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de inversiones y proyectos productivos, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, es necesario mitigar los efectos negativos de la pandemia por COVID-19 en los hogares peruanos, así como de garantizar condiciones mínimas para toda la población, generando oportunidades y capacidades para responder a cualquier evento adverso en el futuro. Así, es importante que el Estado no solo adopte medidas sanitarias que permitan continuar enfrentando la pandemia del COVID-19 y medidas para la reanudación de las actividades de una forma más sostenible, sino también es necesario que se brinden intervenciones que tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por el COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos;

Que, la propagación del coronavirus a nivel nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al financiamiento de tales sectores productivos. Es el caso de: 1) actividades productivas comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, cuya finalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades nativas y centros poblados del ámbito petrolero de Loreto a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio; 2) actividades productivas en el corredor Vial Sur, respecto del cual mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-PCM se declaró el estado de emergencia en parte del corredor Vial Apurímac - Cusco, Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la Provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la Provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco; 3) proyectos de inversión comprendidos en el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de intervención (No Concursable - NCOENE) en los ámbitos del Plan de cierre de brechas (Loreto), Corredor Vial Sur (Cusco, Apurímac) y VRAEM (Ayacucho, Cusco y Huancavelica), a fin de generar empleo temporal en beneficio de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y de esta manera puedan percibir un ingreso que les permita cubrir sus necesidades básicas en un corto plazo; 4) proyectos de inversión de agua y saneamiento comprendidos en el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan del cierre de brechas (Loreto) y el corredor vial Cusco; 5) proyectos de inversión para mejoramiento de carretera y para mejoramiento del sistema de riego en localidades afectadas por el impacto económico producido a partir de la propagación del COVID-19 a nivel nacional;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se crea el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza –CONTIGO, programa que fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, que tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva de S/ 300 soles cada dos meses a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, para contribuir en la mejora de su calidad de vida. Estas personas con discapacidad severa tienen una alta condición de vulnerabilidad, lo que les hace ser una población de alto riesgo, por lo cual es necesario adoptar medidas que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de dicha población, de modo que no se agudice su situación de pobreza o pobreza extrema;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico y financieras que permitan la dinamización económica, y minimicen la afectación que viene produciendo el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares más vulnerables; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco...

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