Resolución nº 512-2020/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0370-2020/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0512-2020/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : LILIANA NICOL GASTELO RUFINO (LA SEÑORA GASTELO) DENUNCIADO : TIENDAS PERUANAS S.A. (OECHSLE) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDA CORRECTIVA COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ALLANAMIENTO PARCIAL

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

Chiclayo, 20 de octubre de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 21 de setiembre de 2020, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Oechsle, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 25 de setiembre de 2020, la señora Gastelo, vía operaciones en línea, presentó escrito, adjuntando medios probatorios y, ratificándose en el contenido de su denuncia.

  3. El 29 de setiembre de 2020, Oechsle, vía operaciones en línea, presentó escrito de descargos, señalando lo siguiente:

    - Respecto a la primera imputación, formuló allanamiento.

    - Respeto a la segunda imputación, señaló que la señora Gastelo no cumplió con acreditar tal hecho denunciado, en la medida que no obra mayor sustento que una simple fotografía carente de eficacia probatoria, pues ni el contenido de esta, ni la fecha que se indica en ella, se corroboró por autoridad competente.

  4. El 29 de setiembre de 2020, la señora Gastelo, vía operaciones en línea, presentó escrito, ratificándose en el contenido de su denuncia.

  5. Dichos escritos, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital; en dicho escrito señaló lo siguiente:

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera
    como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

    Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para
    fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    M-OPS-03/03

    Página 1 de 11

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0370-2020/PS0-INDECOPI-LAM

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    (i) La refrigeradora marca Samsung RT35K5930SL No Frost 361 L, que adquirió vía online, habría sido entregada en mal estado (una de las esquinas habría estado hundida), por lo que se procedió con el recojo del producto, sin haber realizado hasta la fecha la devolución de su dinero.

    (ii) Habría entregado una guía de recojo del producto materia de denuncia, con fecha 27 de agosto de 2020, pese a que la fecha correcta habría sido 2 de setiembre de 2020.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.

  8. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

  9. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba4, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:

    [2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [4] 4 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se

    M-OPS-03/03

    Página 2 de 11

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0370-2020/PS0-INDECOPI-LAM

    - Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

    - Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

  10. La señora Gastelo, denunció dos presuntas conductas infractoras contra Oechsle, por tanto, las mismas se analizarán de forma separada.

    Presunta infracción que analizar

  11. La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que la refrigeradora marca Samsung RT35K5930SL No Frost 361 L, que adquirió vía online, habría sido entregada en mal estado (una de las esquinas habría estado hundida), por lo que se procedió con el recojo del producto, sin haber realizado hasta la fecha la devolución de su dinero.

  12. Oechsle formuló allanamiento.

  13. El artículo 322º del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo, establece que el allanamiento es una forma de conclusión del procedimiento con declaración sobre el fondo.

  14. Asimismo, el artículo 330º de dicho cuerpo normativo dispone que el allanamiento consiste en presentar ante la autoridad un reconocimiento de la pretensión dirigida contra el demandado. En tal sentido, habrá allanamiento cuando el demandado, sin reconocer la exactitud de los hechos y del fundamento del derecho de la demanda, manifiesta estar conforme en que se dicte la sentencia que pidió el actor en su demanda.

  15. Al respecto, cabe señalar que la figura del allanamiento no implica un reconocimiento de los hechos materia de denuncia; sino únicamente la renuncia a la oposición frente a la otra parte, aceptando que se emita una resolución que acoja lo pretendido por esta última.

  16. Por otro lado, el artículo 112° modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, señala que se darán por concluidos liminalmente, los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, pudiendo imponerse una amonestación si este se realiza con la presentación de los descargos.

  17. Por lo expuesto, corresponde declarar fundada la imputación planteada por la señora Gastelo contra Oechsle por infracción al artículo 19° del Código.

    Presunta infracción que analizar

    aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
    “Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”

    M-OPS-03/03

    Página 3 de 11

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0370-2020/PS0-INDECOPI-LAM

  18. La falta de idoneidad en el servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR