RESOLUCION, Nº 335-2020-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control-RESOLUCION-Nº 335-2020-SUCAMEC
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2020 |
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
resolución de superintendencia
N° 335-2020-SUCAMEC
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 0038-2020-SUCAMEC-GGTD de fecha 12 de octubre de 2020, de la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario, el Informe N° 30-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 0159-2020-SUCAMEC-OGA de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, el Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-IN (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), sobre procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, establece que “(…) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”;
Que, asimismo que el numeral 44.5 del...
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