ORDENANZA, Nº 539-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 539-MDA
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2020 |
Modifican la Ordenanza N° 379-MDA, que regula las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 539-MDA
Ate, 5 de octubre del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre del 2020; visto, el Dictamen Nº 012-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por...
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